1. Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa, en el cual la persona que jura en verdad, en juicio y en justicia invoca a Dios solemnemente para que sea testigo de aquello por lo que jura (Éxo. 20:7; Deu. 10:20; Jer. 4:2), y para que lo juzgue conforme a la verdad o la falsedad del juramento (2 Cró. 6:22, 23).
2. Solo por el nombre de Dios es que los hombres deben jurar; este nombre debe usarse en ello con todo santo temor y reverencia. Por lo tanto, jurar vana o precipitadamente por ese nombre glorioso y temible, o si quiera jurar por cualquier otra cosa, es pecaminoso y debe ser aborrecido (Mat. 5:34, 37; Stg. 5:12). Sin embargo, en asuntos de peso e importancia para la confirmación de la verdad y para poner fin a toda discusión, un juramento está justificado por la Palabra de Dios (Heb. 6:16; 2 Cor. 1:23); así que debe prestarse un juramento lícito cuando la autoridad legítima lo exija en tales asuntos (Neh. 13:25).
3. Todo aquel que preste un juramento justificado por la Palabra de Dios debe considerar debidamente el peso de un acto tan solemne, y no debe afirmar en ello nada más que lo que sabe es la verdad; pues por juramentos precipitados, falsos y vanos se provoca al Señor, y a causa de estos se ha enlutado la tierra (Lev. 19:12; Jer. 23:10).
4. Un juramento debe prestarse usando el significado claro y común de las palabras; sin equívocos ni reservas mentales (Sal. 24:4).
5. Un voto, el cual no debe hacerse a ninguna criatura sino solo a Dios, debe hacerse y cumplirse con todo cuidado religioso y fidelidad. Pero los votos monásticos papistas de una vida soltera perpetua, de profesión de pobreza y de obediencia a las reglas monásticas distan tanto de ser grados de una perfección superior, que en realidad son trampas supersticiosas y pecaminosas en las que ningún cristiano tiene permiso para enredarse (Sal. 76:11; Gén. 28:20, 21, 22; 1 Cor. 7:2, 9; Efe. 4:28; Mat. 19:11).