1. El bautismo es una ordenanza del Nuevo Testamento, instituida por Jesucristo, a fin de que sea para el bautizado una señal de su comunión con Él en Su muerte y resurrección (Rom. 6:3-5; Col. 2:12; Gál. 3:27), una señal de estar injertado en Él, del perdón de pecados (Mar. 1:4; Hch. 26:16), y de darse a sí mismo a Dios por medio de Jesucristo para vivir y andar en novedad de vida (Rom. 6:2, 4).
2. Aquellos que realmente profesan arrepentimiento para con Dios, fe en nuestro Señor Jesús y obediencia a Él son los únicos sujetos adecuados de esta ordenanza (Mar. 16:16; Hch. 8:36, 37).
3. El elemento externo que debe ser usado en esta ordenanza es el agua, en la cual debe ser bautizada la persona en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo (Mat. 28:19, 20; con Hch. 8:38).
4. La inmersión o sumersión de la persona en el agua es necesaria para la correcta administración de esta ordenanza (Mat. 3:16; Jua. 3:23).